El recurso de protección de garantías constitucionales establecido
en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye
jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre
ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, por tanto, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada.
Es requisito indispensable de la acción de protección:
El Recurso De Protección se interpone ante la respectiva corte de apelaciones, su época de interposición queda sujeto, al plazo válido para su presentación, la cual en consecuencia dependerá entre otras exigencias para su admisibilidad a tramitación.
El plazo que la ley contempla para su presentación es de 30 días, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
El conocimiento o noticia que la normativa contempla podría considerarse una extensión del plazo para la interposición del recurso, puesto que en este punto la ley permitiría su interposición válida aunque hayan transcurridos más de treinta días desde la ocurrencia del acto u omisión arbitrario o ilegal.
El afectado podrá interponer el recurso de protección bien ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, o bien ante la corte de apelaciones del lugar donde se hubieren producidos sus efectos.
Los Derechos que protege o ampara el recurso de protección son los siguientes: