Protestos Judiciales

Protestos Judiciales

Letras de cambio o pagaré que no han sido autorizadas ante notario y que en el protesto no ha sido personal al aceptante: así como también cheques.
 
Si la letra de cambio o pagaré, ha sido autorizada ante notario, vale como título ejecutivo sin necesidad de esta gestión; lo mismo si el protesto ha sido personal y no se ha opuesto tacha de falsedad en ese acto.
 
Ordenada la notificación, ella deberá practicarse conforme a las reglas generales, es decir, personalmente o conforme al art.44 del Código de ProcedimientoCivil, salvo el protesto del cheque, el que debe bastar con que se notifique por cédula en el domicilio registrado en el banco.
 
Notificado judicialmente el protesto, el obligado al pago tendrá el
plazo de tres días para oponer tacha de falsedad a la firma y su oposición destruye la gestión. Sin embargo, cuando el documento sea un cheque, si el protesto se notifica al girador del mismo, si éste no consigna dentro de 3 días capital, intereses y costas, quedará configurado el delito de giro doloso de cheque y corresponderá que en el juicio criminal mismo se investigue la falsedad alegada, conforme lo dispone la ley de cheques. Que recordemos es una acción privada, que se tramita ante el Juzgado de Garantía.
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