Notificación De Título Ejecutivo A Los Herederos

NOTIFICACIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO A LOS HEREDEROS

Como los herederos del deudor pueden ignorar la existencia de la deuda, el art.1377 del Código Civil, estableció que los acreedores no podrán llevar adelante la ejecución o iniciarla, sino sólo despuéde transcurridos 8 días desde la fecha de notificación de los títulos a los herederos judicialmente, plazo que se les concede a fin de que puedan consultar los antecedentes necesarios para la defensa.

Puede el acreedor seguir la obligación transmisible en los herederos del deudor, pero debe notificarles judicialmente el título ejecutivo en que consta la obligación. De lo contrario, el título carece de mérito ejecutivo.

HIPÓTESIS DE ESTA GESTIÓN PREPARATORIA

A.- Si el deudor fallece ANTES de iniciarse la ejecución opera en su totalidad el art.1377 del Código Civil. Es decir, los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra sus herederos, pero los acreedores no podrán llevar adelante la ejecución sino después de los ocho días siguientes a la notificación judicial de los títulos. 

B.- Si el deudor fallece DURANTE el juicio ejecutivo, hay que subdistinguir:

1.- Si el deudor litigaba personalmente, se aplica el art.5 del C.P.C., quedará en suspenso el procedimiento.

2.- Si el deudor litigaba por apoderado, se aplica el art.1377 del Código Civil.

¿Tienes una consulta? Estamos en línea