Esta gestión preparatoria en referencia consiste sólo en citar al presunto deudor a una audiencia determinada a fin de que confiese adeudar o no la suma que se indique en la presentación.
La situación es similar a la de reconocimiento de firma, con la importante diferencia que en este caso no existe documento.
El día y hora de la audiencia la parte deberá instar para que comparezca o se llame a la audiencia ante el tribunal.
1. Si el deudor confiesa, el título quedará preparado previa resolución del juez que así lo declare.
2. si no comparece o da respuestas evasivas, el juez deberá, a petición de parte, dictar una resolución que ha sido calificada como interlocutoria, en la cual se tendrá al deudor por confeso o no.
En este caso se trata sólo de una citación y la pregunta está contenida en la presentación y no en sobre cerrado, además, en este caso no es necesario el juramento del confesante.