Avaluación De Peritos

AVALUACIÓN DE PERITOS

Cuando la ejecución recaiga sobre una especie debida que no exista en poder del deudor, deberá avaluarse previamente por un perito designado por el tribunal, lo mismo sucede cuando lo debido es una cantidad determinada de un género determinado.

DESIGNACIÓN DEL PERITO

La designación del peritola efectúa directamente el tribunal, sin llamar a comparendo.

Por otra parte, conforme al art.440, la avaluación del perito sí bien es importante, puede ser objetada por las partes en forma tal de que la suma se aumente o disminuya, casos en los cuales el tribunal resolverá en definitiva a través de una resolución que es susceptible de reposición y apelación subsidiaria.

Por otra parte el ejecutado puede objetar la tasación también al oponer las excepciones (Art.464 Nº8 C.P.C.). Ejecutoriada la avaluación quedará preparado el título.
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