La designación del perito, la efectúa directamente el tribunal, sin llamar a comparendo.
Por otra parte, conforme al art.440, la avaluación del perito sí bien es importante, puede ser objetada por las partes en forma tal de que la suma se aumente o disminuya, casos en los cuales el tribunal resolverá en definitiva a través de una resolución que es susceptible de reposición y apelación subsidiaria.