El Daño Emergente

El Daño Emergente

El llamado daño emergente está constituido por el detrimento patrimonial efectivo que experimenta una persona. Su existencia importa, por lo tanto, un empobrecimiento real, esto es, la desaparición por obra del ilícito civil de un bien que formaba parte del activo del patrimonio.
 
Este daño se traducirá en un hecho positivo y concreto del cual quedará un antecedente fidedigno que es posible rescatar. La muerte de una persona significará gastos médicos, de hospitalización, de sepultación, etc.
 
Una persona lesionada deberá también enfrentar todos los costos que son propios de la atención de sus heridas, sumas que deberá desembolsar por efecto del ilícito de que fue víctima. La destrucción total o parcial de un bien importará una disminución correlativa del patrimonio, etc.

La Lesion Al Patrimonio De La Victima

El daño emergente es la diferencia que se produce en el activo del patrimonio de una persona, como consecuencia del ilícito civil, entre su valor original (anterior al hecho que se reprocha) y el valor actual (posterior al mismo hecho). Esta diferencia matemática es la que determina el monto de la indemnización por este concepto.
 
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